Alcántara propone aumentar sanciones por homicidio tumultuario

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Ante el lamentable linchamiento registrado en el municipio de Huauchinango en días pasados, lo cual provocó la muerte de Daniel Picazo, quien se desempeñaba como asesor en la Cámara de Diputados, el legislador Eduardo Alcántara Montiel propuso una reforma al Código Penal del Estado de Puebla en materia de homicidio tumultuario.

En tribuna, el también coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (GLPAN) manifestó que las autoridades estatales y municipales se encuentran compelidas directamente como los actores relevantes, con capacidad de mando, para prevenir que una agresión tumultuaria concluya en el homicidio de una o varias personas, con las agravantes que el suceso pudiera aparejar.

Debido a que, en el protocolo para prevenir linchamientos con una respuesta inmediata y coordinada entre los diferentes órdenes de gobierno, es especifica que el “Primer Respondiente con la Autoridad Municipal, con la coadyuvancia de la Autoridad Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias”, se propone que en los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo:

“Al que tenga mando en responsabilidades de seguridad pública estatal o municipal y omita por negligencia o ignorancia el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, prestar auxilio para salvaguardar la vida de una o más personas en un hecho con apariencia de delito”.

En el supuesto de agresiones tumultuarias: aumentar sanción a los autores si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones y se impondrá a todos los involucrados, la propuesta es incrementarla de seis a ocho años de prisión. En la legislación actual se consideran seis años.

Otra pena que Alcántara Montiel sugiere es que si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y no constare quién o quiénes fueron los responsables, aumentar la sanción estipulada actualmente de cuatro a nueve años a ocho y doce años de prisión.

Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se pueda determinar quiénes las infirieron, propone el legislador que se impongan de ocho a doce años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para causarle esas lesiones. Actualmente la pena es de tres a ocho años de prisión.

También propone que cuando conste la omisión de la autoridad más próxima al lugar del delito, se le impondrá al responsable de la corporación o dirección con mando en las tareas de seguridad de cinco a diez años de prisión.

Cabe mencionar que el linchamiento carece de definición penal, a pesar de que socialmente lo definimos como el acto en el cual los habitantes de una población hacen justicia por su propia mano, agreden, lesionan y de forma tumultuaria a una o más personas, normalmente señaladas por haber cometido un delito en la comunidad.

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