Blindaje a periodistas y libertad de expresión; lista la reforma al artículo 480 del Código Penal
El Congreso de Puebla tiene lista una nueva reforma al artículo 480 del Código Penal. La modificación excluye de sanciones penales a quienes emitan críticas u opiniones en contra de personas servidoras públicas. Además, la iniciativa blinda el ejercicio periodístico y fortalece el derecho a la libertad de expresión en Puebla.
Con esta reforma, que se formalizará el jueves, se pone fin a la polémica generada por la iniciativa original, que proponía sanciones contra quienes criticaran a servidores públicos a través de medios digitales.
El documento precisa la eliminación de términos considerados ambiguos como “insulte, injurie, ofenda o agravie”, así como la incorporación de una nueva definición del delito de ciberasedio.
Este se configurará cuando una persona, de forma reiterada o sistemática, utilice tecnologías de la información para hostigar, intimidar, vigilar u ofender a otra, afectando su vida cotidiana, privacidad o integridad emocional.
La propuesta aclara que este delito se perseguirá a petición de parte, excepto si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o existe relación de subordinación, en cuyo caso será de oficio. Las penas contemplan de seis meses a tres años de prisión, así como multas de hasta 300 UMAs. Si la víctima es niña, niño o adolescente, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes.
De forma explícita, la reforma excluye de esta figura penal las críticas, opiniones o manifestaciones dirigidas a funcionarios o instituciones, así como aquellas emitidas en ejercicio del periodismo o en defensa del interés público.
La nueva redacción busca equilibrar la protección a víctimas de ciberacoso con el respeto a los derechos fundamentales.
Blindaje a periodistas y libertad de expresión; lista la reforma al artículo 480 del Código Penal