Congreso de Puebla va por alternancia de género en gubernatura
En sesión de comisiones, el Congreso de Puebla aprobó reformas a la Constitución Política del Estado para garantizar el principio de paridad de género para la elección a la gubernatura.
Durante la sesión de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en se avaló la propuesta para que se garantice la gubernatura con igualdad de género, esto al modificarse el Artículo 71 constitucional.
La iniciativa se votará en el pleno el próximo 30 de agosto, en una sesión extraordinaria, así con estas modificaciones el acuerdo entraría en vigor para el proceso electoral ordinario 2035-2036, de acuerdo al artículo transitorio.
La propuesta que fue impulsada por integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), así en el debate realizado en comisiones, las y los diputados coincidieron en que se debe impulsar la participación política de las mujeres, para el máximo cargo de elección popular en el estado.
¿Cómo funcionará la alternancia de género en la gubernatura?
En este caso, para el proceso del 2030 los partidos políticos podrán elegir de manera libre si el perfil de su abanderado es para una mujer u hombre.
Posteriormente, en el proceso electoral ordinario 2035-2036, aplicaría el cambio de género para garantizar que la gubernatura sea ocupada por el género contrario.
La alternancia no aplicará cuando la gubernatura sea ocupada por un perfil interino o sustituto, como sucedió con los gobernadores Guillermo Pacheco o Sergio Céspedes.
Ya en entrevista, la diputada Silvia Tanús Osorio resaltó que con esto permite que más mujeres puedan acceder a cargos de alta relevancia en la política de Puebla.
👩 || Aprueban en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del @CongresoPue, el dictamen por el cual se reforma la Constitución Política del Estado de #Puebla, para que a partir de 2036 partidos postulen a mujeres como candidatas a la gubernatura.
— Sucesos Puebla (@sucesospuebla) August 26, 2024
Modificaciones Constitucionales
El documento al que tuvo acceso Sucesos Puebla especifica en el articulo 71 de la Constitución Política de Puebla lo siguiente:
Artículo 71 …
“En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.
Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia.
Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto”.
Por otra parte, en el Primer artículo transitorio se especifica lo siguiente:
“El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y para el inicio de su vigencia en el siguiente Proceso Electoral Estatal Ordinario en donde el partido político, coalición o candidatura común podrá registrar libremente como candidato a una mujer o a un hombre en igualdad de condiciones.
El género de la candidatura registrada o propuesta del partido político, coalición o candidatura común en ese Proceso, establecerá el inicio para la alternancia de género, de la Gubernatura para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035-2036”.
👩✋ || Este es el dictamen que aprobó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en el @CongresoPue, será votado en una sesión extraordinaria.
Se adicionaron los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 a la Constitución Política del Estado de #Puebla, para… pic.twitter.com/2YqBnKgD4a
— Sucesos Puebla (@sucesospuebla) August 27, 2024
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