Corte analizará constitucionalidad de otra ley aprobada por el Congreso de Puebla
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tramitó la acción de inconstitucionalidad 52/2026 en contra de fracciones de los artículos 33, 40, 123 y 126 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Esta ley fue expedida el 15 de marzo de 2026 luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE). La Comisión solicitó a la Corte la revisión de ciertos requisitos para ser facilitador, que son aquellas personas profesionales que están certificadas para aplicar los medios alternativos de solución de controversias.
Los derechos que la CNDH considera que fueron violados son el derecho de igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, derecho a ocupar un cargo y el principio de legalidad, proporcionalidad de las penas y taxatividad en el derecho administrativo sancionador.
Si la Corte le da la razón a la CNDH, dichos artículos serán invalidados y el Congreso poblano deberá corregirlos.
¿Qué dicen los artículos que busca invalidar la CNDH en la nueva ley?
La fracción III del artículo 33 se refiere a los requisitos para obtener el certificado como persona facilitadora, que es no haber sido sentenciado por delitos dolosos. La Comisión señaló que esa exigencia es irrazonable y una distinción “injustificada”, pues implicaría varios supuestos de exclusión, sin que exista una relación entre las conductas cometidas en materia de delitos dolosos y las funciones del cargo.
En ese caso se señala que no se redactó en la ley el parámetro para establecer sanciones y ello podría derivar en que sea la autoridad competente quien lo decida arbitrariamente, lo cual va en contra del derecho a la seguridad jurídica.
En el artículo 123 se pone sobre análisis de la corte la suspensión y revocación de la certificación como una infracción por incumplir la ley.
Sin embargo, la Comisión señaló que a nivel nacional, la Ley General de Mecanismos Alternativos incluye otras infracciones, como amonestación, sanción económica, reparación de daños económicos a las víctimas, suspensión o revocación de la certificación e inhabilitación.
En cuanto al artículo 26, señala que son causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas si conoce de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse.
Corte analizará constitucionalidad de otra ley aprobada por el Congreso de Puebla
