El IMSS informe los lineamientos para la operación del Buzón IMSS
El día de ayer, 5 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto, por medio del cual se dieron a conocer los “Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS” (Lineamientos), así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse mediante dicho sistema de comunicación electrónico, disponible en la página www.imss.gob.mx/buzonimss.
Conforme a lo señalado en el propio Acuerdo, los Lineamientos entraron en vigor el día de hoy (6 de agosto) y, consecuentemente, las personas concernidas (numeral 3 —Sujetos de Aplicación— de los Lineamientos) deberán, según un procedimiento seguro que les conferirá certeza, habilitar su Buzón IMSS en un plazo máximo de 180 días naturales; periodo que vence el próximo 1º de febrero de 2025.
Para ello, dichas personas sólo necesitan ingresar a www.imss.gob.mx/buzonimss con su e.firma del SAT vigente; registrar y validar sus medios de contacto (al menos 1 correo electrónico y 1 número celular), así como firmar los Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS.
Una vez habilitado el Buzón IMSS, en una primera etapa de su implementación, los usuarios podrán realizar de manera digital trámites y notificaciones en materia de incorporación, recaudación y fiscalización.
Por su parte, respecto de dichas materias, el Instituto, por conducto del Buzón IMSS, realizará la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales e informará sobre aspectos de interés para los usuarios.
Para atender cualquier duda en torno a lo antes señalado, el Instituto habilitó el Centro de Contacto Telefónico 800 623 2323 —opción 5 y, nuevamente, 5— con servicio de lunes a viernes de 9 a 18 horas (Tiempo del Centro de México).
El IMSS informe los lineamientos para la operación del Buzón IMSS