¿En qué consiste la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición?
El Congreso del Estado analizará en la recta final de la LXI Legislatura la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Puebla.
La iniciativa busca garantizar la protección de derechos humanos de las personas en calidad de desaparecidas así como la de sus familiares.
Esta es una iniciativa que los diputados tienen pendiente hace varios años y esperan aprobarla en esta administración.
¿Quién puede solicitar la declaratoria de ausencia?
En el documento se establecen los procedimientos para solicitar esta declaratoria y las personas legitimadas por ley, puedan actuar en nombre de la desaparecida.
Hay dos formas de que se apruebe la declaratoria, la primera es a través de un orden de prelación emitida por una autoridad.
– Para las personas que tengan abierta una denuncia, queja o reporte ante cualquier autoridad judicial
– Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con el principio de buena fe siempre y cuando manifieste miedo, amenazas, o un entorno coercitivo
– La Procuraduría de Protección en representación de niñas, niños y adolescentes
Por otra parte, podrán solicitar la declaratoria, sin orden de prelación:
– Familiares
– Aquella persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana
– Representantes legales de la familia
– Asesores jurídicos acreditados por solicitud familiar
– Procuraduría de Protección por solicitud de familiares
– La Fiscalía Especializada a través de Ministerios Públicos
– Organizaciones de sociedad civil para acomodamiento de personas desaparecidas
– Defensores de derechos humanos a solicitud de familiares
La solicitud se podrá hacer después de tres meses de que se haya formalizado la denuncia de desaparición de la persona.
¿Para qué serviría la declaratoria de ausencia?
La iniciativa busca proteger la patria protestas de personas menores de edad o personas con discapacidad.
Además de proteger el patrimonio de la persona desaparecida o sus familiares directos; también de permitir el acceso a un régimen de seguridad social.
Así como suspender de forma provisional actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos contra la persona desaparecida.
Por otra parte, permitirá la disolución de sociedades conyugales, así como vínculos matrimoniales.
La declaratoria de suspenderá en el caso de la localización de la persona desparecida con o sin vida; en este último caso, si se presenta el acta de defunción oficial.

¿En qué consiste la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición