Por: 7diaspuebla.com
Hoy sin duda será una fecha histórica para Puebla, el Congreso del Estado aprobará las reformas al Código Civil para dar paso a los matrimonios igualitarios, en medio de reproches de grupos de conservadores, quienes se oponen a que diputados locales obedezcan la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto al tema.
Ya el pasado viernes, el dictamen fue aprobado en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que encabeza la morenista Vianey García Romero, con cuatro votos a favor, una abstención de dos votos en contra; sin embargo, este martes, el dictamen se somete a votación del pleno.
El Consejo Diocesano para el Apostolado de los Laicos de la Arquidiócesis de Puebla (CODAL), manifestó su extrañamiento las reformas y aseguró que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia, como ya lo comentó el Papa Francisco en Amoris Laetitia (AL, 251)”, cita el comunicado que emitió.
Por su parte, a las 9 horas de este martes, el Frente Nacional por la Familia Puebla en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil han convocado a una conferencia de prensa para fijar su rechazo con respecto a las reformas al Código Civil.
En cambio, otros grupos de organizaciones sociales a favor de los matrimonios del mismo sexo celebran en redes sociales este hecho que marcará la historia de Puebla y exigen que las y los diputados “voten a favor de la igualdad y el respeto a las diferencias, que eleven su hacer legislativo por encima de creencias personales, ideologías partidistas, adherencias religiosas y de la homofobia, ayudando a un estado más democrático y más laico, en donde podamos convivir en igualdad todas las formas de ser y todas las formas de estar” (sic).
Las posturas partidistas
El Partido Acción Nacional (PAN) anticipó su voto en contra de las reformas al Código Civil; la coordinadora de este Grupo Parlamentario, Mónica Rodríguez Della Vecchia, manifestó que la discriminación no puede erradicarse avalando los matrimonios entre iguales.
“Los diputados de Acción Nacional creemos que la forma de erradicar la discriminación no es modificando la figura jurídica existente de matrimonio sino más bien analizando los distintos ordenamientos que podrían implicar discriminación así como reconociéndoles un estatus jurídico y proponemos que esto que no sea legislado al vapor que se escuchen todas las voces esa es la propuesta de Acción Nacional no sin antes dejar en claro el vicio del proceso legislativo y el uso sesgado del poder para pasar iniciativas de interés personal”, dijo.
La diputada del PRI, Rocío García Olmedo, fue impulsora en la presente legislatura local de las reformas al Código Civil; en pasadas legislaturas se recuerdan propuestas como la de Socorro Quezada Tiempo, sin embargo, ninguna de estas iniciativas se tomaron en cuenta en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con el argumento de que los documentos no fueron turnados a este órgano de deliberación
Las reformas
El dictamen avalado en comisiones se refiere a la modificación de los artículos 61, 294 y 297, 298, 300, 330, 333, 403 y 478; además se adicionaron fracciones al 321 y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado de Puebla.
El artículo 294 cita “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”, así quedó la reforma.
El artículo 297 establece que “el concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”, se cita.
Por su parte, el artículo 298 determina que “los concubinos se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión”; mientras que el artículo 300 señala que “no pueden contraer matrimonio las personas, antes de cumplir dieciocho años de edad”.
A su vez, se establece que los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.