Promueve diputada Guadalupe Yamak iniciativa para reforzar la protección de la niñez frente a situaciones de riesgo

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Promueve diputada Guadalupe Yamak iniciativa para reforzar la protección de la niñez frente a situaciones de riesgo

Con el propósito de fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la diputada Guadalupe Yamak Taja presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

La iniciativa propone modificar el Capítulo XIII, relativo al derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, para ampliar las medidas que deberán adoptar las autoridades estatales y municipales, con la finalidad de prevenir, investigar, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se encuentren en situación de riesgo.

Establecen que las autoridades estatales y municipales están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por indicios de violencia familiar, abandono, omisión reiterada de cuidados, consumo problemático de alcohol o sustancias psicoactivas por parte de quienes ejerzan responsabilidades de cuidado.

Así como afectaciones emocionales que comprometan el desarrollo integral, condiciones de salud mental sin atención adecuada, conflictos graves de custodia y cualquier otra circunstancia debidamente fundada que represente un riesgo para su bienestar o protección.

También señala que las autoridades deberán atender y sancionar estas conductas con perspectiva de género y que su actuación se regirá por los principios de interés superior de la niñez, prevención, mínima intervención, no criminalización, confidencialidad y protección integral de los derechos humanos.

La iniciativa de la diputada Guadalupe Yamak establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza positiva, por lo que prohíbe el uso del castigo corporal y del castigo humillante por parte de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como del personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, culturales, artísticas, de salud, de asistencia social o de cualquier otra índole que les brinde atención.

Finalmente, propone adicionar el artículo 112 Bis para establecer que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con el Poder Judicial del Estado, la Secretaría de Salud y la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, emita el Protocolo Estatal de Identificación Temprana de Riesgo Infantil en Contextos Familiares.

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