Promulgan Ley de ciberasedio en Puebla 

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Promulgan Ley de ciberasedio en Puebla 

Este viernes 13 de junio fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) la reforma al Código Penal del Estado de Puebla en materia de ciberseguridad, que entrará en vigor al día siguiente de su difusión. 

El decreto, aprobado el pasado jueves por el Congreso local, establece nuevas disposiciones legales para sancionar conductas delictivas cometidas a través de medios digitales, como el ciberasedio, la usurpación de identidad y el espionaje digital.

Cabe señalar que la reforma fue impulsada por el gobierno de Puebla, a través del coordinador de Gabinete, José Luis García Parra, y fue avalada en el Pleno del Congreso en medio de gritos y discusiones entre los partidos oficialistas y la oposición.h

De acuerdo con el decreto, se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Penal del Estado con el objetivo de castigar a quienes, mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro medio digital, cometan delitos que afecten la integridad, la privacidad y la seguridad de las personas.

Se añadió el artículo 258 Ter, que tipifica el delito de usurpación de identidad, imponiendo de seis a ocho años de prisión y multas de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien obtenga o use indebidamente datos personales de otra persona con fines de lucro o para causar un daño moral o patrimonial. Esta pena se agrava si se utilizan herramientas digitales para cometer el delito.

También impone de quince meses a cinco años de prisión a quienes establezcan contacto con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces mediante plataformas digitales, con el propósito de crear un vínculo emocional que derive en chantajes de índole sexual.

Asimismo, se contempla sanciones para quienes suplanten a instituciones financieras o empleados de estas en medios digitales, con el fin de obtener datos personales o confidenciales y lograr beneficios indebidos.

Por su parte, se tipifica el espionaje digital, estableciendo de uno a tres años de prisión para quien acceda sin autorización a sistemas informáticos con el propósito de obtener información personal.

Finalmente, el artículo 480 define el ciberasedio como el acto de insultar, ofender o vejar a una persona mediante medios digitales de manera persistente, causando daño físico o emocional. La sanción va de once meses a tres años de prisión, y se incrementa si la víctima es menor de edad.

Promulgan Ley de ciberasedio en Puebla 

Mario Pérez Acoltzin
Mario Pérez Acoltzinhttps://sucesospuebla.com
Lic. en Artes Visuales, egresado de la BUAP, ha colaborado en medios de comunicación locales en Puebla.

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