Promulgan nueva reforma contra ciberasedio en Puebla
Las modificaciones al artículo 480 del Código Penal de Puebla, que redefinen el delito de ciberasedio, fueron publicadas este viernes en el Periódico Oficial del Estado, por lo que entran en vigor a partir de hoy.
Un día antes, el Congreso local aprobó las reformas por mayoría y sin el respaldo de los partidos de oposición.
Es importante destacar que la versión final de esta ley es resultado de los foros ciudadanos, el diálogo abierto y los acuerdos alcanzados por el Poder Legislativo.
¿Qué dice el decreto?
La nueva redacción del artículo 480 establece que comete ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa hacia otra persona, alterando su vida cotidiana, afectando su privacidad o dañando su integridad física o emocional.
El delito será perseguido a petición de parte, salvo cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso se procederá de oficio.
Las sanciones contemplan de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si la víctima es menor de edad, la pena podrá incrementarse hasta en dos terceras partes.
El decreto también establece límites claros: quedan excluidas del delito las expresiones orientadas al interés público, el desarrollo democrático, la crítica a autoridades y el ejercicio legítimo del periodismo y la libertad de expresión, conforme a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales.
Promulgan nueva reforma contra ciberasedio en Puebla
