Propone Armenta nueva conformación de regidurías
El gobernador Alejandro Armenta Mier envió al Congreso de Puebla una reforma a la Ley Orgánica Municipal, leyes secundarias a la reforma del artículo 102 de la Constitución Política local aprobada el pasado 15 de julio pasado que estableció un número máximo de regidurías.
Dicha modificación es una armonización con el llamado “Plan B” de la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo, que además de plantear un número máximo de regidurías, propuso reducir el financiamiento de los congresos locales a 0.7% del presupuesto anual de cada entidad.
A fin de alinear las leyes federales con las locales, el mandatario propuso modificar los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de establecer que la conformación de un municipio será de una presidencia, sindicatura y hasta quince regidurías, con paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género, igualdad sustantiva.
La integración de cada ayuntamiento incluirá un presidente o presidenta y una sindicatura, además de:
—Municipio capital: 11 regidores de mayoría relativa
—Municipios con más de 60 mil habitantes: 8 regidurías de mayoría relativa
—Demás municipios: 6 regidurías de mayoría relativa
Las regidurías plurinominales serían las siguientes:
—Municipio capital: 4 regidurías
—Municipios con más de 90 mil habitantes: 4 regidurías
—Municipios de 60 mil a 90 mil habitantes: 3 regidurías d
—Demás municipios: hasta dos regidurías
Las regidurías plurinominales se acreditarán de entre los Partidos Políticos minoritarios que hayan obtenido por lo menos el 2% de la votación total en el municipio.
“En la asignación de regidurías de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las planillas correspondientes, con excepción de quienes hubiesen figurado como candidatos a la Primera regiduría o
Presidente o Presidenta Municipal y a la sindicatura”, dice la fracción VI del artículo 47.
Reforma contra el nepotismo
En la modificación al Código de Instituciones y Procesos Electorales se establece que los ayuntamientos no están integrados por personas que hayan tenido en los últimos tres años un vínculo de consanguinidad o civil, sin limitación de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado con la persona que ejerza la titularidad.
Con esta propuesta el proceso electoral ordinario comenzará con la primera sesión del consejo general del Instituto Electoral del Estado (IEE) que deberá celebrarse en los primeros 10 días del mes de noviembre del año previo a la elección.
La reforma también estipula que las y los consejeros electorales ni quienes ostenten una magistratura electoral, así como la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y administrativos del IEE no podrá contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida, pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones no previstas en la ley.
Con la reforma también se establece que será causa de nulidad de una elección cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Propone Armenta nueva conformación de regidurías
