Propone diputado Andrés Villegas iniciativa para garantizar remuneración a integrantes de las Juntas Auxiliares

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Propone diputado Andrés Villegas iniciativa para garantizar remuneración a integrantes de las Juntas Auxiliares

El legislador también plantea que el pago a las personas titulares de las Presidencias Auxiliares no sea inferior al de las regidurías

El diputado Andrés Iván Villegas Mendoza presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de garantizar la asignación y el pago oportuno a las personas integrantes de las Juntas Auxiliares.

La propuesta, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 146 y la fracción IX del artículo 150, además de adicionar un segundo párrafo al artículo 146, el artículo 231 Bis y la fracción LVII Bis al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones deberán estar previstas en el Presupuesto de Egresos Municipal y en los tabuladores aprobados por el Ayuntamiento.

En su propuesta legislativa, el diputado plantea que en el anteproyecto del Presupuesto de Egresos se incluyan los tabuladores desglosados con las remuneraciones de las personas servidoras públicas de los municipios, de las entidades paramunicipales y de las Juntas Auxiliares.

Estas deberán ser equitativas, adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, además de ser proporcionales a sus responsabilidades, con excepción de los cargos que legalmente se declaren gratuitos.

La iniciativa del diputado Andrés Iván Villegas también propone que las remuneraciones de las personas titulares de las Presidencias Auxiliares no serán inferiores a las aprobadas para las Regidurías del Ayuntamiento correspondiente.

Además, reforma el artículo 150 para establecer que el gasto municipal deberá contemplar las erogaciones necesarias para cubrir las remuneraciones de las personas integrantes de las Juntas Auxiliares.

De igual forma, el legislador propone adicionar el artículo 231 Bis para establecer que las personas titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares percibirán las remuneraciones que determine el Ayuntamiento, conforme a la disponibilidad presupuestaria y al tabulador correspondiente, sujetándose a los principios de anualidad, austeridad, racionalidad, disciplina financiera, transparencia y rendición de cuentas.

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