Proponen flexibilizar licencia de maternidad en Puebla para beneficiar a madres trabajadoras
En el Congreso de Puebla se propuso una reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que permitiría que las madres trabajadoras transfieran las semanas de descanso correspondientes al periodo prenatal al posparto.
Se trata de una propuesta a cargo del diputado Elpidio Díaz Escobar en el que se reforma el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Las reformas al artículo 26 amplían los derechos de las madres trabajadoras pues refiere que disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otras ocho semanas después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos.
«A solicitud de la madre trabajadora, y con autorización del médico tratante, cuando el nacimiento ocurra antes de la fecha fijada como probable podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso prenatal previas al parto para después del mismo, con goce de sueldo íntegro», señala el dictamen.
Mientras que durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche.
Los centros de trabajo deberán contar con un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento preferente durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Por otra parte, los hombres disfrutarán de diez días hábiles de descanso con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijas e hijos o la adopción de un infante.
Días por el fallecimiento de pareja
La propuesta de reforma también refiere que se otorgará a las y los trabajadores un descanso con goce de sueldo de tres días hábiles, por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubino, de sus hijas e hijos, así como de su padre o madre, para lo cual deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico el primer día de su ausencia.
Para este proceso se deberá exhibir copia simple del documento en que conste tal suceso en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del primer día hábil de su reingreso.
Proponen flexibilizar licencia de maternidad en Puebla para beneficiar a madres trabajadoras