Tlaxcala y Puebla: ¿gobernanza metropolitana?

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La Comisión de Ordenamiento Metropolitano de la Zona Puebla–Tlaxcala quedó instalada.

Lorena Cuéllar y Miguel Barbosa encabezaron su Primera Sesión Ordinaria en la que se estableció la Agenda de Trabajo para el Fortalecimiento de la Planeación y Gobernanza 2022.

Este instrumento supone nuevas bases de colaboración para enfrentar los retos que, en materia de conurbación, tienen 39 municipios de ambas entidades, mismos que, en La Comisión de Ordenamiento Metropolitano de la Zona Puebla–Tlaxcala quedó instalada.

Lorena Cuéllar y Miguel Barbosa encabezaron su Primera Sesión Ordinaria en la que se estableció la Agenda de Trabajo para el Fortalecimiento de la Planeación y Gobernanza 2022.

Este instrumento supone nuevas bases de colaboración para enfrentar los retos que, en materia de conurbación, tienen 39 municipios de ambas entidades, mismos que, en su conjunto, integran la segunda zona metropolitana más compleja del país.

Con el respaldo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), y a fin de resolver los problemas de la población asentada en esta zona, los mandatarios de Tlaxcala y Puebla pretenden coordinar programas metropolitanos e impulsar una gobernanza metropolitana.

Y en tal sentido, resultan relevantes tres decisiones iniciales: 1) la integración del Consejo Consultivo y su apertura a asociaciones civiles y expertos para enriquecer las propuestas de desarrollo metropolitano; 2) la elaboración del Plan Metropolitano durante lo que resta de este año; y 3) el análisis para contar con un Observatorio Metropolitano o un Instituto Metropolitano de Planeación.

Este nuevo capítulo de la relación Tlaxcala-Puebla plantea de fondo un viejo desafío: el de la falta de coordinación de las autoridades estatales y municipales de ambas entidades para cooperar en un contexto metropolitano.

La relación entre estados vecinos es compleja. En las últimas dos décadas, han sido varios los intentos por responder a la dinámica metropolitana. Sin embargo, los acuerdos logrados no han tenido el impacto esperado, debido a los vacíos de autoridad, y a la incomprensión del fenómeno de la conurbación.

Los ciudadanos experimentan las consecuencias nocivas de la fragmentación espacial, administrativa y temporal dentro de la zona metropolitana, porque los problemas trascienden, precisamente, los límites de las demarcaciones territoriales, los ámbitos de competencia jurisdiccional de las autoridades, y el tiempo que duran sus periodos de gestión.

Tratándose de ciudades, los gobiernos locales ya no pueden, por sí mismos, responder a las demandas de la población en temas que inciden en su bienestar y desarrollo, como movilidad, medio ambiente, seguridad pública, servicios básicos, y desigualdad social, debido a que el proceso de metropolización rebasa sus funciones y atribuciones legales.

Y esta situación exige la generación de marcos normativos que definan y regulen con claridad la coordinación efectiva, tanto vertical como transversal, de las autoridades de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de que ésta tenga un impacto real en la planeación de programas, obras y acciones que respondan a la carencia y necesidad de las personas ante el crecimiento de su urbe.

Actualmente se cuenta con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establece condiciones para la coordinación metropolitana en México; y con los convenios de colaboración, como el que Tlaxcala y Puebla han signado, que están previstos en la Constitución federal para regular la actuación de los gobiernos en contextos particulares.

Sin embargo, el paso lógico es avanzar en la homologación de la normatividad estatal y municipal para que los acuerdos de carácter intergubernamental e intermunicipal sean efectivos, y que la coordinación metropolitana no esté subordinada únicamente a la voluntad política de los gobiernos en turno.

En este escenario, el Instituto Mexicano para la Competitividad recomienda crear un marco normativo para la gobernanza multisectorial e intergubernamental, en el cual las autoridades de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil determinen en conjunto las leyes, convenios, instancias y atribuciones de las mismas. Las experiencias nacionales e internacionales sugieren la necesidad de un marco normativo flexible y dinámico para dar estabilidad y fortaleza jurídica a la coordinación metropolitana, a fin de protegerla ante cambios de administración.

También, instituir figuras metropolitanas con atribuciones para diseñar, coordinar y vigilar la ejecución de la agenda metropolitana, a través de leyes estatales o de convenios de cooperación metropolitana, a fin de delegarles la elaboración de los programas de Desarrollo Metropolitano, de Ordenamiento Territorial Metropolitano y demás instrumentos de planeación y programación. Estas deben contar con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el adecuado y eficiente ejercicio de sus atribuciones.

Junto con lo anterior, se deben generar programas de inversión metropolitana, que contemplen proyectos financiados con los fondos metropolitanos, y promover cambios en las reglas de operación de estos fondos para que la asignación de sus recursos esté sujeto al cumplimiento de los mecanismos de coordinación metropolitana.

Resulta positivo que las actuales autoridades de Tlaxcala y Puebla reconozcan el fenómeno metropolitano, pero es preciso que comprendan su dinámica, para incluir la perspectiva metropolitana en la planeación del desarrollo urbano y definan las áreas prioritarias para la cooperación interinstitucional e intermunicipal, para que la influencia de su coordinación sea realmente eficaz.

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