Foto: Agencia Enfoque
Ya es oficial, publican la Ley Chaleco en el Periódico Oficial del Estado
De manera inmediata, el Congreso del Estado de Puebla aprobó y el gobierno publicó la reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial que regula el uso de motocicletas.
El decreto fue difundido en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado el miércoles 18 de junio, y entró en vigor en el primer minuto del jueves 19, con lo cual sus disposiciones ya son aplicables.
La reforma incorpora nuevas disposiciones legales con el objetivo de reforzar la seguridad vial en todo el estado, especialmente entre quienes conducen motocicletas. Entre los principales cambios destaca la creación del artículo 123 Bis, que establece nuevas obligaciones específicas para las personas usuarias de este tipo de vehículos.
Además, todas las motocicletas deberán circular con las luces encendidas, y queda prohibido que las conduzcan menores de 12 años o que se transporte a personas que no puedan sostenerse por sí mismas. También se prohíbe alterar la motocicleta para ampliar asientos, y en el caso de los repartidores, solo podrá circular la persona conductora. Otro punto relevante es que los dispositivos de reparto deberán estar diseñados de forma que no obstruyan ni la placa ni los espejos.
El uso del casco de seguridad se refuerza con un nuevo requisito: deberá contar con un distintivo visible, que permitirá la identificación de la persona conductora a través de sistemas de la Secretaría de Movilidad y Transporte. Su uso es obligatorio y estandarizado según la Norma Oficial Mexicana, además de que no podrá ser portado al descender del vehículo.
La reforma también especifica que los motociclistas no podrán realizar maniobras peligrosas, ni circular en el mismo carril con otras motocicletas, y deberán reportar inmediatamente el extravío o robo del distintivo de casco.
En términos más generales, se actualizan las obligaciones para todos los conductores en cuanto al uso de dispositivos móviles, el consumo de alcohol o sustancias que afecten la conducción, y la necesidad de respetar los límites de pasajeros según la tarjeta de circulación.
Asimismo, se establece que las motocicletas sin placa podrán ser retiradas con grúa, incluso sin la presencia del conductor, y retenidas en el depósito vehicular. Solo se permitirá su circulación sin placa cuando sean nuevas y cuenten con el permiso provisional para traslado emitido por las autoridades competentes.
Los transitorios del decreto establecen un plazo de hasta 180 días hábiles para que la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, así como la Secretaría de Movilidad y Transporte, implementen los mecanismos técnicos y administrativos para poner en marcha estas disposiciones.
Esto incluye el rediseño de tarjetas de circulación, la expedición y suministro de los nuevos distintivos, y la adecuación de los reglamentos municipales de tránsito.
Ya es oficial, publican la Ley Chaleco en el Periódico Oficial del Estado