Aprueba Comisión del Congreso reformas para regulación de motocicletas en Puebla
Contemplan que en el casco se adhiera distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona conductora
Con el objetivo de regular la circulación de motocicletas en Puebla, así como garantizar la seguridad pública y vial, en el Congreso se aprobó el proyecto de dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado.
El dictamen fue elaborado con las iniciativas de las y los diputados Elvia Graciela Palomares Ramírez, Modesta Delgado Juárez, Rosalío Zanatta Vidaurri, José Luis Figueroa Cortés, José Miguel Trujillo de Ita y Laura Artemisa García Chávez, también se tomaron en consideración las propuestas realizadas por las y los participantes en mesas de trabajo.
Entre los objetivos del proyecto de dictamen destaca lo siguiente: se prohíbe la circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente; especificar en la tarjeta de circulación la capacidad de vehículos, atendiendo el diseño de fábrica y la establecida en la normatividad aplicable.
Además, que en el casco se adhiera distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona, dicho código deberá dirigir al sistema que para el efecto integre la Secretaría de Movilidad y Transporte con base en los datos de las licencias de manejo de motocicletas. El distintivo deberá elaborarse con materiales que no dañen la calidad del casco.
Como parte de la regulación, se establece que bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida que superen los 25 kilómetros por hora, no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, salvo en los casos en que exista infraestructura segura.
Se incorporan como obligaciones y criterios: uso de chaleco o chaqueta con al menos el 20 por ciento de material reflejante, obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería; todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas; sólo podrá tripular la motocicleta la persona conductora y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación, quedando prohibida para menores de 12 años y personas que no puedan sostenerse por sí mismas, así como la alteración de la moto para ampliar asientos.
Las motocicletas deberán circular en medio del carril y no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril. Además, se cancela el permiso provisional, con excepción de motos nuevas sin placa, únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio, para lo cual el punto de venta expedirá el permiso autorizado por la Secretaría.
Por otra parte, las y los diputados aprobaron el cuerdo por el que se exhorta a los Ayuntamientos y Concejos Municipales, para que armonicen o, en su caso, emitan su normatividad en materia de movilidad y seguridad vial, observando los principios establecidos en la legislación estatal, a fin de garantizar el derecho de toda persona a una movilidad asequible, segura, accesible, eficiente, sostenible, de calidad, Inclusiva, igualitaria y moderna, у priorizando el desplazamiento de personas peatones, usuarias de vehículos no motorizados y personas con discapacidad.
Aprueba Comisión del Congreso reformas para regulación de motocicletas en Puebla