Avala LXII Legislatura reformas al delito de ciberasedio para garantizar espacios digitales seguros

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Avala LXII Legislatura reformas al delito de ciberasedio para garantizar espacios digitales seguros

– Con esta reforma se incorporan elementos para evitar interpretaciones erróneas: Laura Artemisa

– Congreso recibe iniciativas para reformar el Código Penal y la Constitución del Estado

Como resultado del trabajo conjunto con expertos, academia, iniciativa privada, diputadas y diputados, se presentó y aprobó una iniciativa de reforma al artículo 480 del Código Penal referente al delito de ciberasedio, con el propósito de garantizar espacios digitales seguros.

Durante la discusión del dictamen, la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Laura Artemisa García Chávez indicó que estas reformas tienen por objeto dar claridad para evitar el error sobre la interpretación y alcances respecto al delito de ciberasedio.

La legisladora enfatizó que, desde el primer momento, al tipificar el ciberasedio, se buscó proteger a la ciudadanía y garantizar espacios digitales seguros. Detalló que con esta reforma se incorporan elementos para evitar interpretaciones erróneas.

De igual forma, indicó que en el Congreso no hubo cerrazón, censura o autoritarismo, pues se mantuvo la apertura al diálogo y al trabajo en equipo, por lo que estas modificaciones representan la oportunidad de aclarar lo necesario para brindar certeza a los y las poblanas.

En su momento, las diputadas Delfina Pozos Vergara, Susana del Carmen Riestra Piña y Fedrha Isabel Suriano Corrales, así como los diputados Miguel Márquez Ríos y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina expusieron sus argumentos a favor y en contra del dictamen, así como las implicaciones de las reformas.

Como parte del dictamen, se indica que comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Además, para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos, y se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguido de oficio.

A la persona responsable de esta conducta se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”, considera el dictamen.

RECIBE MESA DIRECTIVA INICIATIVAS PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL Y LA CONSTITUCIÓN

En sesión ordinaria, el diputado Andrés Iván Villegas Mendoza presentó una iniciativa para reformar y adicionar un párrafo al artículo 409 Bis; y adicionar un párrafo al artículo 410, al Código Penal del Estado, con la finalidad de establecer que al autor o autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, se sancionarán con prisión de siete a doce años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Asimismo, se propone que, si los responsables del ilícito son servidores públicos, o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra, la sanción se aumentará en una mitad y se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El legislador también presentó una iniciativa para imponer de cuatro a doce años de prisión y multa de quinientos a mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien para obtener el pago de un préstamo o crédito ejerza actos de intimidación, amenazas, coacción, daños, hostigamiento, presión psicológica, retención de objetos personales, violencia física o moral, o cualquier otro medio que afecte la seguridad, integridad, libertad o patrimonio del deudor o su entorno.

Las adiciones al artículo 292 Ter del Código Penal del Estado tienen la finalidad de incorporar el delito de “gota a gota” para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica, quienes muchas veces se ven obligadas a recurrir a este tipo de préstamos por exclusión del sistema financiero formal; reducir la impunidad en casos de extorsión disfrazada de actividad económica, fortaleciendo el papel del Estado como garante del orden y la legalidad; así como desarticular redes delictivas organizadas.

Por su parte, la diputada Celia Bonaga Ruíz presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, con el objetivo de que las autoridades estatales y municipales competentes, en coordinación con los medios de comunicación, plataformas digitales y prestadores de servicios de anuncios, establezcan mecanismos de verificación y validación de identidad de personas físicas o morales que publiquen contenidos relacionados con ofertas laborales, académicas, recreativas o de servicios personales.

La diputada Delfina Pozos Vergara presentó una iniciativa para adicionar el artículo 334 Bis al Código Penal del Estado, a fin de equiparar al delito de inducción y auxilio al suicidio, al que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, o de forma directa y personal, induzca a niñas, niños o adolescentes, a realizar retos o desafíos virales que notoriamente pongan en riesgo su vida, o faciliten ideas, mecanismos o herramientas para terminar con ésta.

Las iniciativas antes mencionadas fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

El diputado Julio Miguel Huerta Gómez presentó una iniciativa para reformar el acápite y la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla, con el objetivo de evitar la permisibilidad de concesionar los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

La propuesta legislativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis.

En tanto, la diputada Xel Arianna Hernández García presentó un punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que, en coordinación con el Ayuntamiento de Puebla y con base en criterios técnicos de densidad poblacional, incidencia delictiva y accesibilidad, implemente un plan integral de fortalecimiento de la seguridad en las juntas auxiliares.

El cual contemple la creación, adecuación o habilitación de al menos cuatro comandancias generales en puntos estratégicos cercanos a dichas comunidades, con el objetivo de mejorar la atención ciudadana, garantizar presencia policial constante y fortalecer la coordinación con autoridades auxiliares en materia de prevención y respuesta ante hechos delictivos.

Este exhorto fue enviado a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente.

La Mesa Directiva dio cuenta de los siguientes asuntos:

-Iniciativa del diputado Jaime Alejandro Aurioles Barroeta para reformar y adicionar las fracciones II, III, IV y se adiciona la fracción V al artículo 217 del Código Penal del Estado con la finalidad de establecer que comete el delito de corrupción de menores al que permita el acceso de un menor a exhibiciones de carácter lascivo o sexual; se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de doscientas a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización.

-Iniciativa del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez para adicionar el artículo 254 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de establecer sanciones para quienes presenten acusaciones falsas por delitos sexuales con dolo y mala fe, protegiendo a las personas inocentes de ser injustamente señaladas, sin limitar el derecho legítimo de quienes sí han sido víctimas para denunciar.

La propuesta, fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.

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