Estos son los puntos importantes de la reforma al Poder Judicial enviada por el Ejecutivo

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Sofía Rodríguez

La reforma al sistema judicial del estado de Puebla que el gobernador Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso local ajusta los periodos en funciones de magistrados y consejeros de la Judicatura, prohíbe su reelección y abre la posibilidad de que sean removidos de sus cargos.

Además, proponen otros mecanismos de rendición para los servidores públicos del Poder Judicial para evitar conflicto de intereses en su actuar y decisiones, con lo cual se busca poner orden en su desempeño tan cuestionado.

Declaraciones y destituciones

Como parte de los mecanismos de rendición para los servidores públicos se plantean declaraciones públicas de parentesco, de situación patrimonial y de intereses, así como procedimientos específicos de responsabilidad por falta grave en caso de que los servidores públicos realicen o gestionen indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso.

La reforma niega la posibilidad de reelección del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y de permanecer en el cargo, como del resto de magistrados y consejeros de la Judicatura que incurran en conflicto de intereses u otras faltas en el desempeño de sus funciones.

Dicho mecanismo que podrá ser promovido por cualquier persona en aras de garantizar la efectiva rendición de cuentas; cumple con el planteamiento del mandatario estatal de poner orden al trabajo que realizan magistrados y servidores públicos del Poder Judicial cuyo actuar ha generado polémica.

Asimismo, cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge, parientes, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Se prohíbe a magistrados, jueces y funcionarios judiciales, reunirse con las partes o sus representantes o apoderados fuera de los recintos o diligencias judiciales oficiales para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen. La transgresión a dicha prohibición será considerada como falta administrativa grave.

Amplían de 7 a 9 los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa

Con la reforma al artículo 12 se incorpora un Tribunal de Justicia Administrativa para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

También refiere que serán nueve y no siete los magistrados que integrarán el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa por un periodo improrrogable de cuatro años sin posibilidad de reelección.

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